TÃtulo : | Las constituciones del Uruguay (Exposición, crÃtica y textos) | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Héctor Gros Espiell | Editorial: | Madrid [España] : Cultura Hispánica | Fecha de publicación: | 1956 | Número de páginas: | 462 p | Idioma : | Español (spa) | Palabras clave: | CONSTITUCION DERECHO URUGUAY | Clasificación: | 340 GROc VO | Nota de contenido: | Índice: Prólogo. I. De la colonización a la independencia. 1. El período hispánico. 2. La revolución. 3. La dominación luso-brasileña y la independencia. II. 1. La Constitución de 1830. 2. La evolución institucional del Uruguay en el siglo XIX. III. La Constitución de 1918. IV. 1. La Constitución de 1934. 2. Las reformas de 1936 y 1938. V. La Constitución de 1942. VI. La Constitución de 1952. Convención preliminar de paz entre el gobierno de la República de las provincias unidas del Río de la Plata y su majestad el emperador del Brasil, sobre la independencia de la República Oriental del Uruguay. Manifiesto de la Asamblea General Constituyente y Legislativa de la República Oriental del Uruguay a los pueblos que representa. Discurso del miembro informante de la Constitución de 1830, Dr. José Ellauri. Constitución de 1830. Sección Primera. De la Nación, su soberanía y culto. Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse. Sección III. De la forma de gobierno y sus diferentes poderes. Sección IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras. Sección V. De las sesiones de la Asamblea General, gobierno interior de sus dos cámaras y de la Comisión Permanente. VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes. VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. VIII. De los Ministros de Estado. IX. Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la Administración de Justicia. X. Del gobierno y administración interior de los Departamentos. XI. Disposiciones generales. XII. De la observación de las leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución. Ley de reforma Constitucional de 28 de agosto de 1912. Constitución de 1918. Secciones: I. De la Nación y su soberanía. II. De la ciudadanía y sus derechos, modos de suspenderse y perderse. III. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras. V. De las sesiones de la Asamblea General, Gobierno interior de sus dos Cámaras y de la Comisión Permanente. VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes. VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. VIII. Del Consejo Nacional de Administración, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. IX. De los Ministros de Estado. X. Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados y de la Administración de Justicia. XI. Del Gobierno y administración local. XII. Derechos y garantías. Disposiciones transitorias. Reforma del artículo 27. Ley Num. 702 de 22 de octubre de 1930. Ley Num. 8.902 de 27 de octubre d 1932. Constitución de 1934. Secciones: I. De la nación y la soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y sus derechos; modos de suspenderse y perderse. IV. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. Del Consejo de Ministros. XII. De los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del Gobierno y Administración de los departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la justicia electoral. XIX. De la observancia de las leyes antiguas, cumplimiento y reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias. Reforma de los artículos 85,86,88, 99.112,148, 149, 152, 163, 164, 237 y 240. Ley Constitucional núm. 9.644, sancionada el 30 de diciembre de 1936 y sometida a plebiscito el 27 de marzo de 1938 (art. 281, ap. C de la Constitución de 1934). Reforma de los artículos 149 y 240 de la Constitución. Proyecto presentado a la Asamblea General el 24 de febrero de 1938 y sometido a plebiscito el 27 de marzo de 1938 (Art. 284, apartado B de la Constitución de 1934). Constitución de 1942. Secciones I. De la Nación y su soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y sus derechos; modos de suspenderse o perderse. IV. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la Comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. Del Consejo de Ministros. XII. De los Entes Autónomos o Servicios descentralizados. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del gobierno y administración de los Departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la justicia electoral. XIX. De la observancia de las Leyes antiguas, cumplimiento y reforma de la presente Constitución. Constitución de 1952. Secciones, I. De la Nación y su soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y del sufragio. IV. De la forma de gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la Comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. De los Entes Autónomos y de los servicios descentralizados. XII. Del Tribunal de Cuentas. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Del Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del gobierno y de la administración de los Departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la Justicia electoral. XIX. De la observancia de las Leyes anteriores. Del cumplimiento y de la reforma de la presente Constitución. |
Las constituciones del Uruguay (Exposición, crÃtica y textos) [texto impreso] / Héctor Gros Espiell . - Madrid (España) : Cultura Hispánica, 1956 . - 462 p. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: | CONSTITUCION DERECHO URUGUAY | Clasificación: | 340 GROc VO | Nota de contenido: | Índice: Prólogo. I. De la colonización a la independencia. 1. El período hispánico. 2. La revolución. 3. La dominación luso-brasileña y la independencia. II. 1. La Constitución de 1830. 2. La evolución institucional del Uruguay en el siglo XIX. III. La Constitución de 1918. IV. 1. La Constitución de 1934. 2. Las reformas de 1936 y 1938. V. La Constitución de 1942. VI. La Constitución de 1952. Convención preliminar de paz entre el gobierno de la República de las provincias unidas del Río de la Plata y su majestad el emperador del Brasil, sobre la independencia de la República Oriental del Uruguay. Manifiesto de la Asamblea General Constituyente y Legislativa de la República Oriental del Uruguay a los pueblos que representa. Discurso del miembro informante de la Constitución de 1830, Dr. José Ellauri. Constitución de 1830. Sección Primera. De la Nación, su soberanía y culto. Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse. Sección III. De la forma de gobierno y sus diferentes poderes. Sección IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras. Sección V. De las sesiones de la Asamblea General, gobierno interior de sus dos cámaras y de la Comisión Permanente. VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes. VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. VIII. De los Ministros de Estado. IX. Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la Administración de Justicia. X. Del gobierno y administración interior de los Departamentos. XI. Disposiciones generales. XII. De la observación de las leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución. Ley de reforma Constitucional de 28 de agosto de 1912. Constitución de 1918. Secciones: I. De la Nación y su soberanía. II. De la ciudadanía y sus derechos, modos de suspenderse y perderse. III. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras. V. De las sesiones de la Asamblea General, Gobierno interior de sus dos Cámaras y de la Comisión Permanente. VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes. VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. VIII. Del Consejo Nacional de Administración, sus atribuciones, deberes y prerrogativas. IX. De los Ministros de Estado. X. Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados y de la Administración de Justicia. XI. Del Gobierno y administración local. XII. Derechos y garantías. Disposiciones transitorias. Reforma del artículo 27. Ley Num. 702 de 22 de octubre de 1930. Ley Num. 8.902 de 27 de octubre d 1932. Constitución de 1934. Secciones: I. De la nación y la soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y sus derechos; modos de suspenderse y perderse. IV. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. Del Consejo de Ministros. XII. De los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del Gobierno y Administración de los departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la justicia electoral. XIX. De la observancia de las leyes antiguas, cumplimiento y reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias. Reforma de los artículos 85,86,88, 99.112,148, 149, 152, 163, 164, 237 y 240. Ley Constitucional núm. 9.644, sancionada el 30 de diciembre de 1936 y sometida a plebiscito el 27 de marzo de 1938 (art. 281, ap. C de la Constitución de 1934). Reforma de los artículos 149 y 240 de la Constitución. Proyecto presentado a la Asamblea General el 24 de febrero de 1938 y sometido a plebiscito el 27 de marzo de 1938 (Art. 284, apartado B de la Constitución de 1934). Constitución de 1942. Secciones I. De la Nación y su soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y sus derechos; modos de suspenderse o perderse. IV. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la Comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. Del Consejo de Ministros. XII. De los Entes Autónomos o Servicios descentralizados. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del gobierno y administración de los Departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la justicia electoral. XIX. De la observancia de las Leyes antiguas, cumplimiento y reforma de la presente Constitución. Constitución de 1952. Secciones, I. De la Nación y su soberanía. II. Derechos, deberes y garantías. III. De la ciudadanía y del sufragio. IV. De la forma de gobierno y sus diferentes Poderes. V. Del Poder Legislativo. VI. De las sesiones de la Asamblea General. Disposiciones comunes a ambas Cámaras. De la Comisión Permanente. VII. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes. VIII. De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. IX. Del Poder Ejecutivo. X. De los Ministros de Estado. XI. De los Entes Autónomos y de los servicios descentralizados. XII. Del Tribunal de Cuentas. XIII. De la Hacienda Pública. XIV. Del Consejo de la Economía Nacional. XV. Del Poder Judicial. XVI. Del gobierno y de la administración de los Departamentos. XVII. De lo Contencioso-Administrativo. XVIII. De la Justicia electoral. XIX. De la observancia de las Leyes anteriores. Del cumplimiento y de la reforma de la presente Constitución. |
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