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Autor MarÃa Laura Patrón Petraglia
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/ MarÃa Laura Patrón Petraglia en Estudios JurÃdicos, N° 3 de 2007 (2007)
[artÃculo] in Estudios JurÃdicos > N° 3 de 2007 (2007) . - p. 361-376 TÃtulo : | Prescripción de la obligación de la sociedad al pago de dividendos | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | MarÃa Laura Patrón Petraglia, Autor | Fecha de publicación: | 2006 | ArtÃculo en la página: | p. 361-376 | Idioma : | Español (spa) | Clasificación: | [Palabras claves]DERECHO COMERCIAL [Palabras claves]SOCIEDADES ANÓNIMAS
| Resumen: | Cuando la asamblea de accionistas de una sociedad anónima, dentro de los parámetros establecidos en el artÃculo 320 de la Ley 16060, resuelve distribuir utilidades, a partir de dicha resolución nace el derecho del accionista a cobrar los dividendos que le corresponde según su participación. La sociedad queda, entonces obligada frente al accionista al pago de los dividendos. Pero dicha obligación no puede quedar indefinida en el tiempo y por lo tanto, entendemos que se encuentra sujeta al régimen de prescripción establecido en el Código de Comercio. Compartiendo la tesis de que la obligación de la sociedad al pago del dividendo prescribe, corresponde determinar a qué plazo de prescripción queda sujeta dicha obligación. No existe una disposición que especÃficamente regule la prescripción de la obligación de la sociedad al pago de los dividendos. Encontramos en doctrina dos posiciones: por un lado aquellos que entienden que dicha situación quedarÃa comprendida dentro de lo previsto en el inciso 4 del artÃculo 1019 del Código de Comercio y por lo tanto prescribe a los cuatro años y, por otro lado, la posición, a la cual nos adherimos, de dicha obligación prescribe a los veinte años, por no existir disposición expresa y serle aplicable los principios generales en materia de prescripción comercial. |
[artÃculo] Prescripción de la obligación de la sociedad al pago de dividendos [texto impreso] / MarÃa Laura Patrón Petraglia, Autor . - 2006 . - p. 361-376. Idioma : Español ( spa) in Estudios JurÃdicos > N° 3 de 2007 (2007) . - p. 361-376 Clasificación: | [Palabras claves]DERECHO COMERCIAL [Palabras claves]SOCIEDADES ANÓNIMAS
| Resumen: | Cuando la asamblea de accionistas de una sociedad anónima, dentro de los parámetros establecidos en el artÃculo 320 de la Ley 16060, resuelve distribuir utilidades, a partir de dicha resolución nace el derecho del accionista a cobrar los dividendos que le corresponde según su participación. La sociedad queda, entonces obligada frente al accionista al pago de los dividendos. Pero dicha obligación no puede quedar indefinida en el tiempo y por lo tanto, entendemos que se encuentra sujeta al régimen de prescripción establecido en el Código de Comercio. Compartiendo la tesis de que la obligación de la sociedad al pago del dividendo prescribe, corresponde determinar a qué plazo de prescripción queda sujeta dicha obligación. No existe una disposición que especÃficamente regule la prescripción de la obligación de la sociedad al pago de los dividendos. Encontramos en doctrina dos posiciones: por un lado aquellos que entienden que dicha situación quedarÃa comprendida dentro de lo previsto en el inciso 4 del artÃculo 1019 del Código de Comercio y por lo tanto prescribe a los cuatro años y, por otro lado, la posición, a la cual nos adherimos, de dicha obligación prescribe a los veinte años, por no existir disposición expresa y serle aplicable los principios generales en materia de prescripción comercial. |
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R4893 | EST JUD N° 3 2007 | Publicaciones periódicas | Hemeroteca | Publicaciones periódicas | Domicilio Disponible | |