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Editorial Oficina Electoral del Comité Ejecutivo Nacional
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/ Partido Colorado (Montevideo, Uruguay)
Título : | Instrucciones sobre el Período de Tachas para la Elección de Convención Nacional Constituyente | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Partido Colorado (Montevideo, Uruguay) | Editorial: | Montevideo [Uruguay] : Oficina Electoral del Comité Ejecutivo Nacional | Fecha de publicación: | 1916 | Número de páginas: | 80 p | Idioma : | Español (spa) | Clasificación: | 321 PARp VO | Resumen: | Índice: A manera de exhortación. De los plazos (fechas, duración y término). Del horario. De las comisiones calificadoras: A) Constitución e instalación. B) Funcionamiento. a) Cambios de domicilio. b). Renovaciones de boletas. C) Cometidos, atribuciones y deberes. De las causales de Tachas. Forma en que deben deducirse y probarse. Las sentenciadas a pena infamante. La naturalización en otro país. Los que hayan admitido empleos, títulos o distinciones de otro gobierno sin autorización legislativa. Los deudores al fisco declarados morosos. Los deudores fallidos, declarados tales por Juez competente. Los que tengan el hábito de la ebriedad. Los que adolecen de ineptitud física o moral que impida obrar libre y reflexivamente. Los vagos de notoriedad. Los procesados legalmente en causa criminal de que puede resultar pena corporal o infamante. Los sirvientes a sueldo o peones jornaleros. Los que no sepan leer ni escribir. Los solteros que no hayan cumplido 20 años de edad. Los casados que no hayan cumplido 18 años de edad. Los soldados del Ejército Permanente de la Marina. Los guardias civiles podrán inscribirse no debiendo, sin embargo, votar mientras duren sus contratos respectivos. Los que hayan usurpado el estado civil presentando documentos, partidas de bautismo, certificados, etc. que no les pertenezcan o que son falsos. Los inscriptos que no hayan presentado los justificativos indicados en los artículos 17 y 18 de la Ley de Registro Cívico Permanente. Cuadro Sinóptico de los recaudos de inscripción para la Constituyente. Los inscriptos en otra sección. Los que no residan en la sección. Inciso 2º del artículo 3º de la ley de 3 de enero de 1910 e inciso 2º del artículo 9º de la de 18 de noviembre de 1912. Es causa de tacha el hecho de no vivir en el domicilio indicado en la boleta de inscripción. De los expedientes. Fallos y recursos. Personería en los juicios de Tachas. De los testigos. De los delegados. Penas. Formularios. Actas. A) de instalación. B) de funcionamiento por cada día hábil en el período de oposición de tachas. C) De funcionamiento por cada día hábil en el período de sustanciación de tachas. D) de clausura del período de tachas. E) De audiencia de prueba. Escritos: Solicitudes de tachas (varios casos). A) Por no vivir en el domicilio indicado en la boleta. B) por estar inscripto en otra sección. C) por no haber presentado el inscripto los recaudos correspondientes. D) por ser el inscripto menor de edad. E) por fallecimiento del inscripto. Escritos de apelación. A) apelando del fallo de la Comisión Calificadora y presentando el escrito ante la misma si sesiona dentro de término. B) apelando del fallo de la Comisión Calificadora y presentando el escrito ante la Junta Electoral por no sesionar aquella dentro del término de apelación. C) apelando del fallo de la Junta Electoral y presentando el escrito ante la misma. Escrito de manifestación de cambio de domicilio. Fallos, decretos, etc. Nota de cargo o entrada que se pondrá al pie de todo escrito. Decreto de admisión de la tacha y señalamiento de la audiencia de prueba. Nota constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas por el artículo 35 de la Ley de Registro Cívico Permanente. Sentencia o veredicto de la Comisión Calificadora. Decreto a recaer en los escritos de apelación. |
Instrucciones sobre el Período de Tachas para la Elección de Convención Nacional Constituyente [texto impreso] / Partido Colorado (Montevideo, Uruguay) . - Montevideo (Uruguay) : Oficina Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, 1916 . - 80 p. Idioma : Español ( spa) Clasificación: | 321 PARp VO | Resumen: | Índice: A manera de exhortación. De los plazos (fechas, duración y término). Del horario. De las comisiones calificadoras: A) Constitución e instalación. B) Funcionamiento. a) Cambios de domicilio. b). Renovaciones de boletas. C) Cometidos, atribuciones y deberes. De las causales de Tachas. Forma en que deben deducirse y probarse. Las sentenciadas a pena infamante. La naturalización en otro país. Los que hayan admitido empleos, títulos o distinciones de otro gobierno sin autorización legislativa. Los deudores al fisco declarados morosos. Los deudores fallidos, declarados tales por Juez competente. Los que tengan el hábito de la ebriedad. Los que adolecen de ineptitud física o moral que impida obrar libre y reflexivamente. Los vagos de notoriedad. Los procesados legalmente en causa criminal de que puede resultar pena corporal o infamante. Los sirvientes a sueldo o peones jornaleros. Los que no sepan leer ni escribir. Los solteros que no hayan cumplido 20 años de edad. Los casados que no hayan cumplido 18 años de edad. Los soldados del Ejército Permanente de la Marina. Los guardias civiles podrán inscribirse no debiendo, sin embargo, votar mientras duren sus contratos respectivos. Los que hayan usurpado el estado civil presentando documentos, partidas de bautismo, certificados, etc. que no les pertenezcan o que son falsos. Los inscriptos que no hayan presentado los justificativos indicados en los artículos 17 y 18 de la Ley de Registro Cívico Permanente. Cuadro Sinóptico de los recaudos de inscripción para la Constituyente. Los inscriptos en otra sección. Los que no residan en la sección. Inciso 2º del artículo 3º de la ley de 3 de enero de 1910 e inciso 2º del artículo 9º de la de 18 de noviembre de 1912. Es causa de tacha el hecho de no vivir en el domicilio indicado en la boleta de inscripción. De los expedientes. Fallos y recursos. Personería en los juicios de Tachas. De los testigos. De los delegados. Penas. Formularios. Actas. A) de instalación. B) de funcionamiento por cada día hábil en el período de oposición de tachas. C) De funcionamiento por cada día hábil en el período de sustanciación de tachas. D) de clausura del período de tachas. E) De audiencia de prueba. Escritos: Solicitudes de tachas (varios casos). A) Por no vivir en el domicilio indicado en la boleta. B) por estar inscripto en otra sección. C) por no haber presentado el inscripto los recaudos correspondientes. D) por ser el inscripto menor de edad. E) por fallecimiento del inscripto. Escritos de apelación. A) apelando del fallo de la Comisión Calificadora y presentando el escrito ante la misma si sesiona dentro de término. B) apelando del fallo de la Comisión Calificadora y presentando el escrito ante la Junta Electoral por no sesionar aquella dentro del término de apelación. C) apelando del fallo de la Junta Electoral y presentando el escrito ante la misma. Escrito de manifestación de cambio de domicilio. Fallos, decretos, etc. Nota de cargo o entrada que se pondrá al pie de todo escrito. Decreto de admisión de la tacha y señalamiento de la audiencia de prueba. Nota constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas por el artículo 35 de la Ley de Registro Cívico Permanente. Sentencia o veredicto de la Comisión Calificadora. Decreto a recaer en los escritos de apelación. |
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Estado |
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E01567 | 321 PARp VO | Libro de estudio en soporte papel | Biblioteca IFD Melo | Colección General | Excluido de préstamo |